El punto 1 del Acuerdo de Paz “Reforma Rural Integral” requiere para su implementación la transformación estructural del campo y el ámbito rural a través de planes y programas de vías en las zonas más afectadas por el conflicto armado, para lograr esta transformación los ejecutores de los recursos de la Paz y Postconflicto deben asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento. La Ley 1551 de 2012 permite que los municipios celebren convenios solidarios con juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por el valor de la mínima cuantía. En los demás casos en los que no sea aplicable la Ley 1551 de 2012 los municipios y gobernaciones están obligadas a incluir como criterios de evaluación de las Ofertas la contratación de Víctimas del Conflicto Armado, Desmovilizados, Reincorporados y Juntas de Acción Comunal. La sección VI del pliego tipo incluye este criterio.
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