Si es posible pactar deducibles en valores en pesos, siempre y cuando no excedan el 10% del valor de la pérdida (siniestro) ni 2.000 SMMLV, de acuerdo con lo previsto en artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082 de 2015.
En atención a lo anterior, cuando los deducibles se pacten en valores en pesos, también debe hacerse referencia a que máximo será el 10% del valor del siniestro, pues no es posible conocer desde el momento de la expedición del seguro cuál será este valor.
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