La vigencia de este seguro deberá ser igual al período de ejecución del contrato. No tiene sentido prolongar la vigencia del seguro después de la ejecución del contrato pues para ese momento el contratista no estará realizando actividades o labores susceptibles de causar daños a terceros y por lo tanto no habrá Riesgo que cubrir a través de esta póliza.
Fuente. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.17.
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