Acuerdos Comerciales en los Procesos de Contratación Pública

Las Entidades Estatales, incluso las de régimen especial, deben determinar en la etapa de planeación de los Procesos de Contratación si los Acuerdos Comerciales son aplicables al Proceso de Contratación que están diseñando y en caso de que sean aplicables, cumplir con las obligaciones contenidas en los mismos. Las Entidades Estatales que adelantan sus Procesos de Contratación con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 no deben hacer este análisis en las modalidades de selección de contratación directa y de mínima cuantía.

El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, en su mayoría contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras públicas y anexos para determinar cuando el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.

Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con lo previsto en ellos, al igual que deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al sistema de compra pública.

En la actualidad son diez los Acuerdos Comerciales vigentes: (i) Costa Rica, (ii) Alianza del Pacífico, (iii) Corea, (iv) Unión Europea, (v) Estados Unidos, (vi) Canadá, (vii) Triángulo Norte con Centroamérica, (viii) Chile, (ix) AELC, y (x) Grupo de los Tres, G-3.

Colombia Compra Eficiente ofrece a los partícipes del sistema de compra pública el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación para ser utilizado como guía para determinar los Acuerdos Comerciales aplicables en un Proceso de Contratación. Recuerde que cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.

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Fecha de publicacion: 
Lunes, Agosto 29, 2016

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