No. El Registro Único de Proponentes contiene por una parte, la lista de bienes, obras y servicios que el proveedor está en capacidad de ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Código de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Esta clasificación del proponente no es un requisito habilitante, sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compra Pública.
De otra parte, el RUP también contiene los contratos inscritos que sirven para acreditar la experiencia en los Procesos de Contratación. La experiencia sí es un requisito habilitante y los proponentes deben inscribirla en el RUP usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. La experiencia del proponente que esté inscrita en el RUP debe corresponder a la experiencia que la Entidad Estatal solicita en los Documentos del Proceso.
Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado, es decir, por la información de clasificación del proponente, pero sí deben verificar que las condiciones de la experiencia corresponden a las exigencias previstas para el Proceso de Contratación.