Las Entidades Estatales deben exigir un patrimonio autónomo que se constituye mediante un contrato de fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los anticipos en los contratos que señala el artículo 91 de la ley 1474 de 2011. Esta guía establece lineamientos para Proveedores y Entidades Estatales en esta modalidad de contrato fiduciario y para el manejo de los anticipos en el patrimonio autónomo (versión G-MACFMI-01).
Fecha de publicacion:
Viernes, Enero 17, 2014
Fecha de actualización:
Lunes, Abril 24, 2017 - 4:45pm
Archivo: