¿Los municipios pueden contratar por tramos (nivel veredal) las obras de conservación rutinaria sin que se entienda que existe un fraccionamiento del contrato?

Sí. La figura de fraccionamiento del contrato se da cuando las Entidades Estatales celebran varios contratos, que, por la estrecha relación entre sus objetos, bien podrían haber hecho parte de un único acuerdo, práctica comúnmente utilizada para eludir los procedimientos de selección de contratistas. En el caso de la conservación rutinaria, los objetos están individualizados por tramos que no corresponden a una sola vía y que van a ser intervenidos de acuerdo con las priorizaciones realizadas por el municipio, de modo que al tratarse de varias intervenciones en distintas vías que tienen distintas características y que requieren diferentes actividades, no existe fraccionamiento del contrato. 

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