En el derecho privado las multas son un acuerdo de las partes para protegerse de incumplimientos eventuales. La lógica de la multa es cobrar al contratista incumplido los daños causados por el incumplimiento y crear un incentivo para cumplir el contrato.
La normativa colombiana establece que las multas en los contratos estatales solo son conminatorias y no sancionatorias. Esto hace muy difícil cobrar las multas al contratista incumplido, incluso cuando este acepta su incumplimiento y la multa logra el incentivo contrario: incumplir porque sabe que tiene un plazo de gracia.
El procedimiento establecido para imponer una multa hace mayor el incentivo contrario pues el procedimiento debe suspenderse cuando el contratista cumpla, sin tener en cuenta el daño sufrido durante el incumplimiento.
Esto sumado al formalismo para citar al contratista incumplido y al garante, hace que las multas no cumplan su función en el sistema de compra pública colombiano. Esta situación tampoco permite que la multa sea realmente un incentivo para cumplir el contrato en el futuro pues es fácil para el contratista evitarla.