La Registraduría Nacional del Estado Civil estableció que las elecciones para el Congreso de la República serán el domingo 11 de marzo de 2018. En consecuencia, a partir del 11 de noviembre de 2017 los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden departamental, municipal o distrital no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos. Esta restricción opera para todas las elecciones, bien sea congreso, asambleas, concejos, alcaldes, gobernadores, así como las elecciones presidenciales. Por lo tanto, esta restricción opera hasta la fecha en la cual sea elegido el Presidente de la República.
La fecha prevista para la primera vuelta de las elecciones presidenciales es el 27 de mayo de 2018, por tanto a partir del 27 de enero de 2018 opera la otra restricción consagrada en la Ley 996 de 2005 para el Sistema de Compra Pública que consiste en la prohibición para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa, prohibición aplicable a todas las Entidades Estatales sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Esta restricción opera hasta la fecha en la cual sea elegido el Presidente de la República.
Esta restricción no es aplicable a los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor.
Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa No. 24 de 12 de mayo de 2017 para tener en cuenta la aplicación de la Ley 996 de 2005, llamada la Ley de Garantías Electorales, para 2017 y 2018. Esta circular da alcance a la Circular 3 del 16 de agosto de 2013 y establece las pautas para las restricciones al Sistema de Compra Pública en la campaña electoral 2017 y 2018.
La Ley 996 de 2005 además de contener restricciones al Sistema de Compra Pública las cuales son objeto de esta nota y de la Circular 24 de 2017 de Colombia Compra Eficiente, contiene otras restricciones en materia de empleo público, inauguraciones, reuniones públicas, que recomendamos revisar.
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