Con la Ley 1882 del 15 de enero de 2018 el Gobierno Nacional busca fortalecer la contratación pública del país en materia de infraestructura. Colombia Compra Eficiente -CCE- te cuenta cuáles son los nuevos cambios que entran a regir con la Ley y cómo una entidad estatal puede publicar sus procesos de licitación de obra pública en el SECOP.
Como primera medida con la sanción de la Ley se implementaron los Pliegos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras. Con esto, se generará eficiencia a la hora de contratar, se reducirán tiempos de contratación, se disminuirá la corrupción y habrá mayor participación de proponentes.
De otro lado, en los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta ya no se presentará en un único sobre como anteriormente se hacía, ahora serán dos sobres. De este modo se blinda el proceso de contratación. El primer sobre deberá contener los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos que los habiliten y el segundo contendrá los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos que los habiliten.
Finalmente, habrá un tiempo exacto para que los proponentes corrijan los requisitos de la propuesta. Con la Ley se hará en el término de informe de evaluación, excepto en los procesos de Mínima cuantía y procesos de selección a través de subasta.
En coyuntura con la puesta en marcha de la Ley 1882 las entidades estatales tendrán un módulo de licitación pública de obra del SECOP II el cual está en proceso de construcción, por el momento las entidades podrán hacer uso del SECOP I para publicar este tipo de procesos.
Las entidades deberán estar atentas a las publicaciones de CCE en la página web www.colombiacompra.gov.co y en las redes sociales Twitter y Facebook, donde se informará una vez el módulo de licitación para seleccionar contratistas de obra pública esté habilitado.
Cabe mencionar que el SECOP II se encuentra alineado con la reforma realizada por la Ley 1882 de 2018 en relación con la no obligatoriedad del Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- en la publicación del proyecto de pliego de condiciones.
De esta manera la plataforma permite que la información relacionada con el CDP y su verificación, en cualquiera de las modalidades de selección, se pueda consignar tanto en la publicación del proyecto de pliego de condiciones como en la publicación de los pliegos definitivos. Lo que quiere decir que el SECOP II les permite a las Entidades consignar la información financiera en cualquiera de estos momentos, sin presentar inconvenientes en la continuidad del proceso de contratación.
Desde el 12 de febrero de 2018 las entidades estatales pueden usar el SECOP I para publicar los documentos de las licitaciones de obra pública. En paralelo estamos trabajando en un módulo en el SECOP II que permita realizar estas licitaciones en la plataforma transaccional. Aquí te contamos cómo utilizar el SECOP I para estos fines >>
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