En el Sistema de Contratación Pública hay transacciones para la adquisición de bienes, obras y servicios entre Entidades Estatales. Es importante distinguir estas transacciones de los convenios entre Entidades Estatales para cooperar en el cumplimiento de sus funciones, distinción que hace la ley. En el primer caso hay una adquisición y en el segundo dos partes que son Entidades Estatales acuerdan cumplir actividades orientadas a lograr un propósito público. La contratación del servicio postal entre un ministerio y 4-72 es un ejemplo de adquisición de servicios entre Entidades Estatales en la que una de ellas es el Comprador y la otra el Proveedor. Un convenio interadministrativo entre el SENA y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo para estudiar la certificación de operadores turísticos, es un ejemplo de colaboración entre dos Entidades Estatales en el cual no hay compra de bienes, obra o servicios.
La ley establece que las Entidades Estatales pueden contratar directamente la adquisición de bienes, obras o servicios cuando el Proveedor es una Entidad Estatal. Esto no autoriza a contratar por encima de los precios ofrecidos en el mercado para los mismos, bienes, obras o servicios, por lo cual la Entidad Estatal compradora debe conocer el mercado y asegurarse que no consigue mejores condiciones de calidad y precio a las ofrecidas por la Entidad Estatal proveedora. De lo contrario, la Entidad Estatal debe hacer un Proceso de Contratación competitivo en el cual participe la Entidad Estatal proveedora en igualdad de condiciones con la oferta privada para honrar las estipulaciones legales relativas a la economía, transparencia y selección objetiva.
Lo anterior es consistente con la norma que excluye a las Entidades Estatales que compiten en el mercado con el sector privado a sujetarse a la normativa del Sistema de Contratación Pública salvo por la obligación de cumplir con los principios y el régimen de prohibiciones generales.