¿Cómo se previenen los riesgos cuando se utiliza la causal de contratación directa de que trata el Decreto Ley 591 de 1991? ¿Qué mecanismos de cobertura se sugieren?

La definición del Riesgo en un Proceso de Contratación obedece a los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación[1]

La Entidad Estatal en todos los Procesos de Contratación incluyendo las tipologías contractuales de convenio especial de cooperación y los contratos para la administración de proyectos previstos en el Decreto Ley 591 de 1991 deben realizar una adecuada administración o manejo del Riesgo que debe cubrir desde la planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien cuando esto aplique.

Los mecanismos de cobertura establecidos para el Sistema de Compra Pública son: (i) contrato de seguro; (ii) patrimonio autónomo; y (iii) garantías bancarias y cartas de crédito stand by. La selección del mecanismo de cobertura depende del análisis de Riesgo que realice la Entidad Estatal durante la etapa de planeación.

 

[1] Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación. Pág. 3 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/c...

Sección: 
Tema: 
Peso: 
3

PQRSD

 PQRSD  

solucion_en_linea

 SOLUCIÓN 
EN LÍNEA
 

SECOP

 DATOS COMPRA 
PÚBLICA 

SECOP

 SECOBOT  

 

SECOP

SECOP