La definición del Riesgo en un Proceso de Contratación obedece a los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación[1]
La Entidad Estatal en todos los Procesos de Contratación incluyendo las tipologías contractuales de convenio especial de cooperación y los contratos para la administración de proyectos previstos en el Decreto Ley 591 de 1991 deben realizar una adecuada administración o manejo del Riesgo que debe cubrir desde la planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien cuando esto aplique.
Los mecanismos de cobertura establecidos para el Sistema de Compra Pública son: (i) contrato de seguro; (ii) patrimonio autónomo; y (iii) garantías bancarias y cartas de crédito stand by. La selección del mecanismo de cobertura depende del análisis de Riesgo que realice la Entidad Estatal durante la etapa de planeación.
[1] Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación. Pág. 3 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/c...