Las Entidades que contraten con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP I, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público.
PROCEDIMIENTO:
- Designe a las personas encargadas de publicar la actividad contractual en el SECOP I.
- Verifique si la Entidad está registrada en el SECOP I en el siguiente enlace: Consulta de Entidades registradas. Si la Entidad no está registrada debe hacerlo enviando un mensaje a través del canal de soporte técnico con la siguiente información:
- Nombre completo de la Entidad Estatal.
- Número del NIT.
- Nombre del representante legal de la Entidad Estatal.
- Dirección física de la Entidad, incluyendo municipio y departamento.
- Correo electrónico.
- Número telefónico.
- Indicar si es una Entidad Estatal:
(i) Del orden nacional o territorial
(ii) Nivel central o descentralizado
(iii) Pública, privada o mixta - Dirección de la página web (si la tiene).
A vuelta de correo, la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente informará a la Entidad Estatal que se encuentra registrada. Tenga en cuenta que este procedimiento puede tardar hasta tres (3) día hábiles.
- Consulte los instructivos para el cargue de Procesos en el SECOP. Ver Manuales en Línea.
- Diligencie el formulario de creación de usuario y envíelo a través del canal de soporte técnico (www.colombiacompra.gov.co/soporte). Tenga en cuenta que si usted no ha cumplido con los pasos anteriores, el formulario no será procesado. Este procedimiento puede tardar hasta tres (3) días hábiles.
- Los nuevos usuarios registrados recibirán por correo electrónico el nombre del usuario y la contraseña para acceder al SECOP I.
- Empiece a publicar.
La Entidad Estatal y los usuarios registrados del SECOP I son los responsables de la calidad de la información publicada y de la oportunidad en la publicación. Si las personas encargadas de publicar la actividad contractual de una Entidad se retira o cambia de funciones, el usuario correspondiente debe ser cancelado, de lo contrario continuará siendo responsable de la calidad de la información y de la oportunidad de publicación.