La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020, pone a disposición de los ciudadanos, la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional. En esta sección podrán encontrar de forma directa contenido relevante relacionado con la entidad.
- Estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público.
- Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal.
- Directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales.
- Normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño.
- Plan de compras anual.
- Los plazos de cumplimiento de los contratos contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.
- Plazos de cumplimiento de los contratos.
- Programa de Transparencia y Ética Pública
- Contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.
- Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
- Trámites (normativa, proceso, costos y formatos o formularios).
- Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
- Decisiones y/o políticas que hayan adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ella.
- Informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado.
- Mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.
- Procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones.
- Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado.
- Mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado.
- Registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información.
- Registro de Activos de Información.
- Índice de Información Clasificada y Reservada.
- Esquema de Publicación de Información.
- Programa de Gestión Documental.
- Tablas de Retención Documental.
- Informe de solicitudes de acceso a la información señalado en el artículo 2.1.1.6.2 del presente Título.
- Costos de reproducción de la información pública, con su respectiva motivación.
1.1 Misión, visión, funciones y deberes
1.2 Estructura orgánica - Organigrama
1.3 Mapas y Cartas descriptivas de los procesos
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas
1.11 Calendario de actividades y eventos
1.12 Información sobre decisiones que puede afectar al público
De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, en el que se establece: “Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico", Colombia Compra Eficiente ha dispuesto para dicho y único fin, el correo electrónico de "Notificaciones judiciales".
notificacionesjudiciales@colombiacompra.gov.co
Si usted desea realizar una solicitud de otra naturaleza, tendrá a su disposición los canales adecuados que se relacionan en el enlace de Atención al ciudadano |