ALCANCE COMUNICADO PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL CÓDIGO BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL -BPIN- EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SECOP
En atención a la solicitud del Departamento Nacional de Planeación y dando cumplimiento al concepto dado por Contraloría General de la Nación, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, informa que en las plataformas SECOP I y SECOP II será obligatorio el registro y validación del código BPIN en los siguientes casos:
- A partir del día 20 de abril de 2020, en todos los procesos contractuales que incluyan recursos provenientes de Proyectos de Inversión y cuya fuente de financiación provenga de uno de los siguientes recursos:
- Presupuesto General de la Nación – PGN.
- Sistema General de Regalías – SGR
Será obligatorio el registro y validación del código BPIN.
- A partir del 1 de junio de 2020, adicionalmente a las anteriores fuentes de financiación, se tendrán en cuenta y aplicará la misma obligatoriedad para:
- Sistema General de Participaciones – SGP.
- Recursos Propios (Alcaldías, Gobernaciones y Resguardos Indígenas).
Si la fuente de financiamiento del proceso que se pretende contratar no proviene de las aquí mencionadas, no es obligatorio registrar el código BPIN.
Comunicaciones
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Celular: (57) 321 2332569
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