Código BPIN

 

ALCANCE COMUNICADO PARA LA OBLIGATORIEDAD DEL CÓDIGO BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL -BPIN- EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SECOP

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INFOGRAFÍA BPIN

En atención a la solicitud del Departamento Nacional de Planeación y dando cumplimiento al concepto dado por Contraloría General de la Nación, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, informa que en las plataformas SECOP I y SECOP II será obligatorio el registro y validación del código BPIN en los siguientes casos:

 

  • A partir del día 20 de abril de 2020, en todos los procesos contractuales que incluyan recursos provenientes de Proyectos de Inversión y cuya fuente de financiación provenga de uno de los siguientes recursos:
    • Presupuesto General de la Nación – PGN.
    • Sistema General de Regalías – SGR

Será obligatorio el registro y validación del código BPIN.

 

 

  • A partir del 1 de junio de 2020, adicionalmente a las anteriores fuentes de financiación, se tendrán en cuenta y aplicará la misma obligatoriedad para:
  • Sistema General de Participaciones – SGP.
  • Recursos Propios (Alcaldías, Gobernaciones y Resguardos Indígenas).

 

Si la fuente de financiamiento del proceso que se pretende contratar no proviene de las aquí mencionadas, no es obligatorio registrar el código BPIN.

 

Comunicaciones

Tel. (+57 1) 7956600 Ext. 6608

Celular: (57) 321 2332569

Carrera 7 No. 26 - 20 Piso 17 • Bogotá - Colombia

Agencia Nacional de Contratación Publica - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE -

 

 

 

 

 

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