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¿Para contratar con el Estado Colombiano es necesario tener la libreta militar?

No, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 para celebrar contratos con el Estado Colombiano únicamente es necesario que el contratista tenga definida su situación militar. Las Entidades Estatales pueden corroborar y verificar el estado de la situación militar de las personas que deseen celebrar contratos con el Estado por medio de la oficina de la Jefatura de reclutamiento de las Fuerzas Militares de Colombia a través del siguiente link:

https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Consult/MilitarySituation.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, pero la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. 

En el siguiente enlace ustedes pueden consultar más información sobre Colombia Compra Eficiente http://www.colombiacompra.gov.co/colombia-compra/colombia-compra-eficiente

¿Cómo debe una sociedad extranjera con sucursal en Colombia registrar su información financiera en el Registro Único de Proponentes, cuando no es posible tener listos los estados financieros antes del quinto día hábil del mes de abril?

Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables del país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera  en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP en el plazo previsto por la normativa.

¿Cuál es el término para presentar ofertas en un Proceso de mínima cuantía?

La Entidad Estatal debe permitir la presentación de ofertas por un término de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y por lo tanto la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil.

Por día hábil se entiende el espacio de veinticuatro horas, en los plazos fijados en días, el día siguiente al de la notificación o señalamiento del inicio del término será el primer día de contabilización del respectivo plazo.

¿En un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se pueden pactar honorarios que superen el salario del jefe de la Entidad?

De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015 las Entidades Estatales no pueden pactar como remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, un valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la respectiva entidad, sin tener en cuenta los factores prestacionales.

Cuando se trate de servicios altamente calificados, los honorarios no podrán superar el valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad, incluidos los factores prestaciones y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

La norma mencionada no se aplica a servicios cuya contraprestación depende de la entrega de un producto determinado en el contrato, como por ejemplo los servicios de un abogado que atiende procesos judiciales, caso en el cual la remuneración puede ser pactada por la entrega de contestaciones, memoriales, informes, etc.

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