No. La normativa del Sistema de Compra Pública no establece ninguna obligación respecto a la celebración de una audiencia para la apertura de ofertas ni tampoco sobre elaboración de acta de cierre en ninguna de las modalidades de selección. Sin embargo, las Entidades Estatales tienen la obligación de dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. (Ley 80 de 1993, artículos 23 y 24).
Las Entidades Estatales en virtud de su autonomía y en su calidad de directoras del Proceso de Contratación, pueden establecer las reglas de sus procesos en virtud de los principios que regulan el Sistema de Compra Pública. Por ejemplo, una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal puede proceder a su apertura de las mismas y a elaborar un acta en la cual consten los datos generales de las propuestas.