Lineamientos y condiciones para establecer modificaciones extraordinarias y excepcionales al cronograma de obligatoriedad de la utilización del SECOP II.
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5, 8 y 10 del artículo 31 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos. En concordancia con lo anterior, la Agencia como órgano técnico especializado facultado para «difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública», expide la presente Circular Externa con el fin de establecer los lineamientos y condiciones para establecer modificaciones extraordinarias y excepcionales al cronograma de obligatoriedad de la utilización del SECOP II.
Circulares
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2022 - OBLIGATORIEDAD EN EL USO DEL SECOP II PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022
OBLIGATORIEDAD EN EL USO DEL SECOP ll PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022
La Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2 y 5 del artículo 3í del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando comoente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos. En virtud de ello expide la presente Circular Externa, con el propósito de emitir directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el año 2022.
Circular Externa No. 01 de 2022 a partir de la cual se exhorta a las entidades estatales para en los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo apliquen lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022.
Circular Externa No. 01 de 2022 a partir de la cual se exhorta a las entidades estatales para en los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo apliquen lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022.
La Agencia Nacional de Contratación Pública iolombia Compra Eficiente-en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numerales 5,10 y 11 del Decreto 4170 de 2011, y, en especial, en desarrollo de la competencia otorgada por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, mediante la presente arcular precisa la obligatoriedad de aplicar lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 a los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Circular 024 – 2021
Para: Servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente
Asunto: Lineamientos para el retorno de servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- al trabajo presencia
CCE-Circular Externa 004 -2021 - OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS ESTRUCTURADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE -
CCE-Circular Externa 004 -2021
OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS ESTRUCTURADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE - POR PARTE DE ALGUNAS ENTIDADES TERRITORIALES Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ORDEN NACIONAL / APLICACIÓN DEL DECRETO 310 DE 2021
Para garantizar la efectiva comunicación e interacción entre la Agencia y las entidades estatales a ser capacitadas deberán atender los siguientes requerimientos:
Las entidades destinatarias de esta Circular deberán diligenciar el formato electrónico de información, el cual se encontrará disponible a través del siguiente enlace https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdTHyz6IF1LiTC4EkDb5-xSTNJavniwZipgVhRYvroN5EMYFQ/viewform.
Dicho formulario deberá ser allegado de forma electrónica al correo agregaciondedemanda@colombiacompra.gov.co a más tardar el segundo día hábil anterior a la fecha de realización de la jornada de capacitación establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con el grupo al cual pertenezca la entidad respectiva.
La citación correspondiente y el enlace electrónico a través del cual la Entidad podrá acceder a la plataforma virtual en la cual se desarrollará la capacitación, será remitido a la cuenta electrónica que haya sido informada a través del formulario electrónico de que trata el subliteral i).
Por lo anterior, será responsabilidad exclusiva del funcionario competente, garantizar la fidelidad de la información reportada y la posterior consulta oportuna de la información remitida por esta Agencia al respectivo correo electrónico institucional, así como la asistencia a la jornada de capacitación a través de los funcionarios idóneos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda que los asistentes a las jornadas de capacitación sean servidores públicos pertenecientes al sistema de carrera administrativa para procurar el mayor grado de conservación de la memoria institucional y multiplicación del conocimiento.
No obstante que en el desarrollo de cada jornada de capacitación se ilustrará, socializará e instruirá acerca del registro y funcionamiento de la TVEC, por considerarlo de relevante conocimiento y útil efecto, se pone a disposición de los interesados el material correspondiente, el cual podrá ser consultado a través del enlace brochure.pdf (colombiacompra.gov.co).
Adicionalmente, después de realizada la capacitación de que trata el capítulo anterior, la entidad estatal deberá efectuar su registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC-, con anterioridad y a más tardar, en las fechas establecidas en el plan operativo de despliegue, de acuerdo con el grupo en el cual se encuentre incluida la respectiva entidad estatal.
Este procedimiento se puede realizar a través del siguiente enlace: Registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública. Tal asunto, también será objeto de tratamiento en la jornada de capacitación.
Circular 003 del 14 de julio de 2021
Circular 003 de 2021 Para: ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL. Asunto: INFORMACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN CONVENIOS Y CONTRATOS CON LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS.
COMUNICADO SOBRE LA CIRCULAR 002 – 2021 EXPEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
COMUNICADO SOBRE LA CIRCULAR 002 – 2021 EXPEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
La expedición de la Circular No. 002 de 2021, proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se fundamentó en decisiones judiciales del Consejo de Estado que recientemente han modificado el procedimiento del concurso de méritos. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Auto del 20 de febrero de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado –Exp. 61.463– suspendió provisionalmente los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, que regula el concurso de méritos; y el Auto del 25 de julio de 2018 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado –Exp. 56.165– suspendió provisionalmente el numeral 6 de la misma disposición.
Con fundamento en dichos autos de suspensión provisional, mediante el Decreto 399 de 2021 se modificó el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, adoptando definitivamente un nuevo procedimiento para el concurso de méritos, que resultara armónico con las consideraciones y decisiones provisionales tomadas en los autos indicados anteriormente, y que le diera una mayor estructura, seguridad y solidez al mismo.
En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública para dar cumplimiento a los Autos referidos y a las etapas del proceso de concurso de méritos establecidas en el Decreto 399 de 2021, consideró necesario expedir la Circular 002 de 2021, como una solución transitoria, teniendo en cuenta que el SECOP II actualmente no cuenta con la funcionalidad técnica para adelantar de manera transaccional el nuevo procedimiento del concurso de méritos.
Por lo anterior, con la finalidad de que la plataforma del SECOP II se articule y esté en armonía con la normativa actual, desde la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estamos trabajando en la implementación de mejoras evolutivas que son analizadas detalladamente y que requieren un tiempo estimado para su implementación. De esta manera, todas las adecuaciones que se requieran hacer a la plataforma SECOP II, se adelantarán en ejecución del contrato suscrito entre la Agencia y la firma portuguesa VORTAL - COMÉRCIO ELECTRÓNICO, CONSULTORÍA E MULTIMÉDIA, S.A, cuyo objeto es “Prestación de servicios especializados para el mantenimiento de la licencia de uso, soporte y mantenimiento correctivo y evolutivo de la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II”, empresa que desde el año 2015 ha sido contratada para el efecto.
De esta manera, la Agencia reitera que el uso del SECOP I para publicar los procesos contractuales en la modalidad de concurso de méritos es temporal. En tal sentido, tan pronto se tenga la certeza del costo y el tiempo que se requiere para adecuar la plataforma SECOP II a la nueva normativa, se les informará a todos los partícipes del sistema de compra pública a través de los canales oficiales, de manera que en el futuro más próximo se permita utilizar la plataforma transaccional para estos procedimientos de selección.
Finalmente, es importante destacar que todos los procesos de contratación creados mediante la modalidad de concurso de méritos en SECOP II antes de la fecha de expedición de la Circular No. 002 de 2021, podrán seguir siendo gestionados en esta plataforma.
CCE-Circular 002 - 2021
Para: ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, RAMA JUDICIAL, ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR); RAMA LEGISLATIVA, ALCALDÍAS CAPITALES DE DEPARTAMENTO (ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADO); ALCALDÍAS MUNICIPALES (ADM INISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADO); GOBERNACIONES (ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADO); ÓRGANOS DE CONTROL; ÓRGANOS ELECTORALES; ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE APLIQUE EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LEY 80 DE 1993 QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS A PUBLICAR SUS PROCESOS DE CONTRATACIÓN A TRAVÉS bEL SECOP 11, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS CIRCULARES EXTERNAS EXPEDIDAS POR LA ANCP-CCE.
Asunto: PUBLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2.2,1.2.1.3.2. DEL DECRETO 1082 DE 2015, MODIFICAD0 POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 399 DE 2021, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -SECOP 1.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública, se pronuí]cia a pariir de la reforma al procedimiento del Concurso dé Méritos y expide instrucciones respecto a su publicidad en el SECOP, como se explica a continuación.
Circular 01 2021
“La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- expide la Circular Externa No. 001 de 2021 con el fin de dar directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en 2021.”
Bogotá D.C, 10 de febrero 2021
Para: ALCALDÍAS MUNICIPALES DE DEPARTAMENTO (ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA, SOLO LAS RELACIONADAS EN EL ANEXO No. 1), ÓRGANOS DE CONTROL, ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD INCLUIDA EN EL ANEXO No. 1 DE ESTA CIRCULAR.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numerales 2 y 5 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compras Estatales y administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, tiene competencia para difundir políticas públicas, planes, programas y normas que promuevan las mejores prácticas en contratación estatal, razón por la cual expide la presente circular, con el propósito de emitir directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el año 2021.
Circular 007 de 2020
PARA: ENTIDADES Y PARTICULARES QUE CONTRATAN CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS. Asunto: ACTUALIZACIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA –SECOP-
De conformidad con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- tiene competencia para expedir directivas en materia de compras y contratación pública, actos administrativos que contienen mandatos, orientaciones e instrucciones dirigidas a las entidades estatales y al público en general, de obligatorio cumplimiento.
Circular 006 de 2020
Bogotá D,C, 11 de diciembre 2020,
Colombia Compra Eficiente
CCE-Circular 006 -2020
Para: ENTIDADES PUBLICAS SUJETAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto: APLICACIÓN DELARTÍCUL0 6 DE LA LEY 2020 DE 2020.
Circular 005 de 2020
Circular Externa No. 5 - 27 de octubre de 2020 - PARA: Proveedores de los Acuerdos Marco de Precios. ASUNTO: Recordatorio sobre la obligación de registrar las vacantes en el Servicio Público de Empleo.
documento anexo
Circular Externa 4 de 2020
Asunto: Fortalecimiento de las mujeres colombianas en el sistema de compras estatales y contratación pública .
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra
Eficiente-, en su condición de ente rector en la materia, invita a que las entidades
públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren,
tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la
ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición
de sujeto de especial protección constitucional.
CIRCULAR 3
Asunto: Modificación parcial sobre la obligatoriedad del uso del SECOP ll en el 2020
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numeral 5, del Decreto Ley 41701 de 2011, modifica parcialmente el contenido de las Circulares Externas Números 1 y 2 de 2019, relacionadas con el alcance de la obligatoriedad del uso del SECOP II en el año 2020, conforme se explica a continuación.
La Circular Externa No. 1 de 2019 dispuso la obligación para las entidades enlistadas en su Anexo, de publicar en el SECOP II los procedimientos de contratación que iniciaban a partir del 1 de enero de 2020, entre otros actos de la actividad contractual.
Circular 2 de 2019 - 23 diciembre de 2019
Circular Externa No. 2 de 2019
Para: Alcaldías capitales de departamento (Administración central); Departamentos
(Administración central) y Alianza Fiduciaria S.A.
Asunto: Modificación parcial sobre la obligatoriedad del uso del SECOP lI en el 2020, para algunas entidades enlistadas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019
Bogotá, 23 de diciembre de 2019. Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa No. 2 de 2019, que modifica parcialmente el alcance de las directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP ll en el 2020, contenidas en la Circular Externa No. 1 de 2019.
La circular se expide con el propósito de que las entidades territoriales incluidas en el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019 se preparen adecuadamente para adoptar el SECOP ll, y teniendo en cuenta que fas nuevas administraciones públicas asumen funciones el 1 de enero de 2020, se amplía para ellas la entrada en vigencia de la obligatoriedad del SECOP ll.
En consecuencia, las alcaldías capitales de departamento (Administración central) y los departamentos (Administración central) gestionarán todos sus procesos de contratación, exclusivamente en el SECOP ll, a partir del 1 de abril de 2020. Los demás aspectos y contenidos de la Circular Externa No. 1 de 2019 se conservan en los términos indicados allí, y regirán plenamente para estas entidades en la fecha anteriormente indicada.
La Circular externa 2 de 2019, expedida y firmada por el director general de Colombia Compra Eficiente, José Andrés O´Meara Riveira da alcance a la circular 1 de 2019 expedida por la Agencia.
Circular Externa No.25
- Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad