¿Cuándo debo actualizar el Plan Anual de Adquisiciones?
25 de septiembre de 2024¿La inhabilidad del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 le es aplicable a un interventor que durante la ejecución de su contrato, resulta adjudicatario de un contrato de obra con la misma entidad?
25 de septiembre de 2024De acuerdo con la Ley 80 de 1993 las Entidades Estatales tienen la posibilidad de pactar en los contratos que celebren pagos anticipados o anticipos, siempre y cuando su monto no supere el 50% del valor del contrato. El anticipo es un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos girados por dicho concepto solo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización mediante la ejecución de actividades programadas del contrato. El pago anticipado es un pago efectivo del precio de forma que los recursos se integran al patrimonio del contratista desde su desembolso.
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