La Agencia Nacional de Contratación Pública (ANCP) - Colombia Compra Eficiente emitió una Circular Externa No. 003 con directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II para las entidades estatales, aplicable para la vigencia en el segundo semestre de 2024 y el primer semestre de 2025. Esta medida busca fortalecer la transparencia, mejorar la eficiencia y optimizar los recursos públicos en los procesos de contratación del Estado colombiano.
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, en cumplimiento de las funciones conferidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, tiene la responsabilidad de desarrollar políticas públicas, programas y herramientas orientadas a optimizar los procesos de contratación pública. Como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del SECOP I y II, la Agencia busca promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado, con el fin de garantizar la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos.
El SECOP II se ha posicionado como la plataforma de contratación pública más utilizada en términos de valor de contratación, por lo que su uso obligatorio contribuye significativamente al fortalecimiento institucional y a la consolidación de la publicidad de los procesos contractuales del Estado colombiano.
Puntos clave de la Circular:
- Obligatoriedad del SECOP II: Las entidades estatales mencionadas en el Anexo No. 1 deberán gestionar sus procesos de contratación exclusivamente a través del SECOP II, incluyendo modalidades como licitación pública, contratación directa y otras formas de selección establecidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
- Excepciones: Las Asociaciones Público-Privadas (APP) y algunos procesos especiales seguirán gestionándose a través del SECOP I, según lo estipulado en la Ley 1508 de 2012 y otras normas complementarias.
- Fechas de implementación: La transición se llevará a cabo en varias fases, comenzando el 31 de octubre de 2024 y concluyendo el 1 de mayo de 2025, de acuerdo con las fechas establecidas para las entidades en el Anexo No. 1 de la Circular.
- Condiciones técnicas: Las entidades deben garantizar un ancho de banda mínimo de 10 Mbps (Megabits por segundo) para asegurar una correcta operación del SECOP II, de acuerdo con los estándares técnicos requeridos para la gestión eficiente de los procesos de contratación.
- Capacitaciones: La ANCP - CCE ofrece sesiones de formación virtual dirigidas a las entidades obligadas a implementar el SECOP II. Las capacitaciones serán tanto generales como personalizadas, dependiendo de las necesidades de cada entidad, con inscripción disponible a través del sitio web oficial de la Agencia.
Este cambio está alineado con los objetivos institucionales de la Agencia, de fortalecer la transparencia y publicidad de la contratación estatal y de recuperar la confianza ciudadana en la gestión pública, asegurando acceso y rendición de cuentas.
Además, con el fin de preparar a las entidades para la transición hacia el SECOP II, la ANCP – CCE pone a disposición una amplia oferta de capacitaciones. Las entidades incluidas en el Anexo No. 1 deben enviar la información de contacto del responsable de coordinar estas sesiones al correo secopii@colombiacompra.gov.co, lo cual debe hacerse con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de implementación. Así mismo, se realizarán capacitaciones virtuales abiertas al público, a las cuales se podrá acceder a través del calendario disponible en el sitio web de Colombia Compra Eficiente.
El uso obligatorio del SECOP II refuerza el compromiso de Colombia Compra Eficiente con la publicidad de los actos contractuales. A través de este sistema, se asegura que los procesos de contratación pública estén disponibles para su consulta por cualquier ciudadano, promoviendo así un entorno de gestión pública más transparente y accesible.