Decisión del Consejo de Estado sobre el papel de Colombia Compra Eficiente en los Acuerdos Marco

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El 6 de mayo de 2016 el Consejo de Estado negó la suspensión provisional del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015. El demandante pretendía suspender las facultades de Colombia Compra Eficiente de definir la forma y las condiciones por medio de las cuales las Entidades Estatales suscriben los Acuerdos Marco y colocan Órdenes de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, y de establecer si en la Operación Secundaria son necesarias o no garantías adicionales. En criterio del demandante, estas normas están en contra del artículo 2 (modalidades de selección) y 7 (garantías) de la Ley 1150 de 2007. 

El Consejo de Estado explica que no existe una contradicción entre las normas del Decreto 1082 de 2015 y las normas de la Ley 1150 de 2007, además de analizar otros aspectos relacionados con la agregación de demanda. 

El auto recuerda: (i) la existencia del Sistema de Compra Pública y de Colombia Compra Eficiente que es su ente rector; (ii) que los Acuerdo Marco son contratos y no una modalidad de selección, por lo cual, las condiciones establecidas en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para la suscripción de los Acuerdos Marco por parte de las Entidades Estatales, son asuntos operativos y contractuales; y (iii) el papel de Colombia Compra Eficiente como único responsable en el país del diseño, organización y celebración de los Acuerdos Marco. 

Por lo anterior, el Consejo de Estado reconoció el deber especial que tiene Colombia Compra Eficiente al momento de estructurar los Acuerdos Marco. Dado que los instrumentos de agregación de demanda y las funciones de Colombia Compra Eficiente están directamente relacionadas con la Constitución Económica, Colombia Compra Eficiente debe planificar y estructurar estos Procesos de Contratación de manera tal que cree mecanismos idóneos y necesarios para incentivar y garantizar las libertades económicas, sin excluir a las medianas y pequeñas empresas, siempre y cuando las condiciones del mercado, del negocio y del Acuerdo Marco lo permitan.

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Fecha de publicación: 30 de mayo de 2016

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